El Colegio de Abogados de Bahía Blanca y el Colegio de Magistrados y Funcionarios Departamental se ven interpelados a manifestar, con firmeza y seriedad, sobre las consecuencias altamente disvaliosas que acarrean los agravios proferidos hacia magistrados de la jurisdicción por el dictado de resoluciones en el ejercicio de su función judicial, así como de los funcionarios en el ejercicio de su actuación encomendada por la Constitución.
En el marco republicano, los fallos judiciales —como cualquier acto de los poderes públicos— pueden y deben ser objeto de análisis y crítica, de valoración favorable o desfavorable, pero ello no autoriza a proferir advertencias o agravios personales hacia los jueces que toman decisiones en cada uno de los casos en los que intervienen, o los funcionarios judiciales que actúan ante tales magistrados.
Por lo demás, no es ocioso recordar que resulta ajena a la competencia del Poder Judicial delinear la política criminal, materia que se encuentra reservada a otro Poder, cuya esfera no debe invadirse.
Reclamar de manera agraviante una determinada decisión judicial no contribuye a la construcción del Estado de Derecho que como Nación acordamos constituir en nuestra Carta Magna.
Máxime cuando las decisiones se toman garantizando el debido proceso legal a las partes intervinientes, que pueden requerir la revisión del fallo ante instancias superiores del mismo Poder Judicial.
Nuestro compromiso, asumido públicamente en el ejercicio de nuestras respectivas funciones, es el de sostener la vigencia de la Constitución en la sociedad en que todos vivimos.
Bahía Blanca, 15 de septiembre de 2026.